- La Secretaría de Gobierno dio a conocer a los alcaldes locales todos los aspectos legales que se deberán tener en cuenta para el proceso de elección de sus sucesores.
- En las próximas semanas se definirá el cronograma de inscripciones y de realización de pruebas a los aspirantes a dirigir a las 20 localidades del Distrito.
- Los nuevos alcaldes serán seleccionados por el alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, de terna enviada por las juntas administradoras locales.
Con el objetivo de establecer los parámetros para la designación de las ternas de candidatos a ocupar el cargo de alcalde y alcaldesa local para el periodo 2024 – 2027, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular 002 de 2024, en la que se dan a conocer aspectos como los requisitos que deben cumplir los postulados; mecanismos de selección, inhabilidades, proceso de inscripción y análisis de hojas de vida de los candidatos; realización de pruebas de conocimientos, presentación y nombramiento de los seleccionados, entre otros.
En este documento, dirigido a los actuales alcaldes y alcaldesas de las 20 localidades de la ciudad, también se determinan los criterios de selección de los funcionarios que los reemplazarán en los próximos meses, y quienes serán nombrados por el alcalde mayor a partir de terna presentada por cada una de las juntas administradoras locales, según lo establecido por el artículo 323 de la Constitución Política.
Cabe resaltar que, de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes y alcaldesas locales serán seleccionados bajo criterios de meritocracia y teniendo en cuenta los principios de paridad de género; es decir, que al menos el 50% de los funcionarios seleccionados deben ser mujeres.
De acuerdo con la Circular, los candidatos y candidatas deberán acreditar 48 meses de experiencia; residir o desempeñar alguna actividad profesional, industrial o comercial en la localidad durante al menos dos años previos a su postulación; y contar con título profesional en áreas como administración, economía, contaduría, ciencias sociales y humanas; arquitectura, ingeniería y urbanismo; agronomía, veterinaria y matemáticas; ciencias de la salud, de la educación y bellas artes, además de posgrado
En este instructivo, así mismo, se dan a conocer las inhabilidades en que podrían incurrir los candidatos, descritas en el Artículo 66 del Estatuto Orgánico de Bogotá, entre las que figuran tener una condena a pena privativa de la libertad por delitos culposos o políticos; haber sido destituido de un cargo público, haber perdido la investidura en un cargo de elección popular o estar ejerciendo como funcionario público en los tres meses anteriores a la inscripción de su candidatura, entre otros.
Con el propósito de cumplir con los principios de transparencia y de publicidad que rigen a la administración pública, la Secretaría Distrital de Gobierno invita a la ciudadanía a seguir las diferentes etapas de este proceso.