Entre enero de 2020 y agosto de 2021:
11.816 comparendos se han impuesto en Bogotá a conductores de vehículos particulares por transporte ilegal
Entre enero de 2020 y agosto de 2021:
11.816 comparendos se han impuesto en Bogotá a conductores de vehículos particulares por transporte ilegal
Los controles al transporte ilegal incluyen operativos en vía y la resolución del proceso contravencional contra los infractores
· La imposición de comparendos al transporte ilegal creció en 2021 frente a 2020, periodo en el que se impusieron 5.522 (enero a diciembre). En lo corrido de 2021 (a 31 de agosto) se han impuesto 6.294 comparendos por la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito “Cambio de servicio en la destinación de un vehículo”.
· A la fecha se encuentran en proceso de apertura y notificación 661 investigaciones administrativas contra conductores de vehículos particulares por la presunta violación de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte público en Bogotá. Esto, en cumplimiento de la Circular Externa 015 de la Superintendencia de Transporte.
· La Secretaría Distrital de Movilidad ha proferido 6.393 fallos en audiencias de investigación, de los cuales 6.080, han sido declarados con responsabilidad contravencional en primera instancia, con una tasa de sanción del 95 % en primera instancia.
Bogotá, septiembre de 2021 (@SectorMovilidad). La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y la Policía de Tránsito de Bogotá fortalecieron el trabajo contra el transporte ilegal en la ciudad sumando un total de 11.816 comparendos impuestos a conductores de vehículos particulares entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021, con un promedio de 590 comparendos impuestos cada mes. El número de vehículos inmovilizados por prestar servicios de transporte ilegal entre el 1 de enero y 18 de agosto de 2021 es de 5.076.
“Para la Secretaría de Movilidad son prioritarios los controles contra el transporte ilegal por las consecuencias que este trae para la seguridad de los usuarios y porque contraviene la legislación vigente en materia de transporte. Los vehículos particulares no están habilitados para la prestación del servicio público de transporte individual por lo que sus servicios en esta materia son ilegales”, dijo Leonardo Vásquez, Subsecretario de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.
La imposición de comparendos por la infracción D.12 del Código Nacional de Tránsito creció en 2021 con relación a 2020. Mientras durante los 12 meses de ese año se impusieron en Bogotá 5.522 comparendos, en los primeros ocho meses de 2021 se ha impuesto un total de 6.294, con un crecimiento de 12 % restando aún el periodo de septiembre a diciembre por gestionar.
De otra parte, el proceso contravencional contra los conductores infractores arroja los siguientes resultados entre el 1 de enero de 2020 al 31 de agosto de 2021:
Se han llevado a cabo 3.474 audiencias de apertura (1.707 en 2020 y 1.767 en los primeros ocho meses de 2021), un total de 28.417 audiencias de continuación (11.711 en 2020 y 16.706 en los primeros ocho meses de 2021) y se han proferido 6.363 fallos (2.425 en 2020 y 3.938 en los primeros ocho meses de 2021), de los cuales 6.080 han sido declarando responsabilidad contravencional en primera instancia (2.384 en 2020 y 3.696 en los primeros ocho meses de 2021), y 2.464 confirmando sanción en segunda instancia por la prestación del servicio público en vehículos no autorizados para tal fin. De lo anterior se concluye que la tasa de sanción es del 95% en primera instancia.
En lo corrido de 2021 se han impuesto 3.296 multas productos de fallos declarando contraventores a los ciudadanos por la infracción D.12 “Cambio de servicio en la destinación de un vehículo”. Según la tabla de autoliquidación de infracciones 2021 adoptada mediante resolución 178 del 30 de diciembre de 2020, la Infracción D12 equivale a 24,65 UVT, esto es, $895.000.
A la fecha entre 2020 y 2021 se han cancelado 14 licencias de conducción a conductores de vehículos particulares por la prestación de servicios de transporte ilegal. La sanción por reincidencia para las infracciones codificadas como D12 implica la cancelación de la licencia de conducción por tres años, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 769 de 2002.
En aplicación de las normas que rigen la materia y de acuerdo con la Circular 015 de la Superintendencia de Transporte que faculta a las autoridades locales de transporte para aplicar sanciones del régimen de tránsito y también de transporte terrestre de pasajeros cuando se identifique que las conductas infringen los dos regímenes, desde el mes de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad inició el proceso de apertura y notificación de 661 investigaciones administrativas, por la presunta violación de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte público en la ciudad de Bogotá. La consecuencia de estas investigaciones, en caso tal que de que se llegue a sanción, es la imposición de multas de entre 1 a 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes a los conductores infractores por faltas al régimen de transporte.
La Secretaría Distrital de Movilidad hace un llamado a la ciudadanía para que utilice y trabaje en los medios de transporte público que se encuentran autorizados por la ley como el servicio de taxi, no solo para evitar sanciones como las descritas anteriormente sino también para tener la seguridad de que brindan los servicios de transporte público legales frente a cualquier evento que pueda ocurrir durante el viaje.
Abecé del proceso contravencional por transporte ilegal
El proceso contravencional está consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito (CNT), como un proceso administrativo especial de carácter verbal adelantado en una única audiencia; es decir, una vez impugnado el comparendo puede aperturarse audiencia y fallarse en un solo momento procesal. El proceso también puede desarrollarse y evacuarse en varias diligencias cuando no es posible solicitar, decretar, practicar pruebas y proferir fallo en un solo día, por lo que la audiencia se suspende y continúa hasta que se profiera fallo de primera instancia dentro del año que consagra el artículo 161 del CNT.
Audiencias de apertura: una vez impugnado el comparendo, se efectúa la apertura de la audiencia por parte de la autoridad de tránsito competente; en esta etapa de la audiencia se evacuan: 1. Los generales de ley de manera obligatoria, reconocimiento de Personería Jurídica del artículo 138 del CNT, solicitud de pruebas y, de ser procesalmente posible, se pueden evacuar las demás etapas procesales en un solo día, es decir: 2. Decreto y práctica de pruebas. 3. Alegaciones finales. 4. Fallo.
Si no es posible evacuar todas las etapas procesales en una sola audiencia, esta se suspende y se señala fecha para audiencia de continuación.
Audiencias de continuación: si bien el proceso contravencional consta de una sola audiencia, todo el procedimiento no siempre se puede evacuar un solo día o en una sola etapa procesal, por lo que se programan audiencias de continuación necesarias con el fin de que se profiera el fallo dentro de los términos legalmente establecidos
Fallos: Son actos administrativos motivados en los cuales la Autoridad de Tránsito con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, decide sobre la responsabilidad contravencional del inculpado bien sea exonerando o declarando contraventor. En este último caso, se imponen las sanciones a que haya lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 122 CNT y para cada infracción en concreto.
Declaración de responsabilidad contravencional en primera instancia: de conformidad con el artículo 134 del CNT, los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción así: las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.
En virtud de lo anterior, proferido el fallo de primera instancia y de conformidad con el artículo 142 del CNT procede recurso de apelación, por lo que, proferido el fallo, por ejemplo, declarando contraventor, la sanción no queda en firme hasta tanto el superior jerárquico confirme o revoque la decisión.
Confirmación de sanción en segunda instancia: interpuesto el recurso de apelación contra las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, la segunda instancia revisa los motivos y argumentos del recurso de apelación, confirmando o revocando la decisión proferida en primera instancia