El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) pone a disposición de este proceso el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana (VOTEC) una plataforma creada para el cumplimiento del ejercicio democrático y que en esta oportunidad trabajará en pro de la inclusión.
El Sistema Distrital de Discapacidad informa que los candidatos, candidatas y votantes podrán participar en cada uno de los tipos de discapacidad: física, visual, auditiva, psicosocial, cognitiva, múltiple y sordoceguera. Además, en estas instancias de participación ciudadana serán elegidos 140 Representantes Locales y siete (7) Representantes Distritales.
Requisitos votantes
- Ser mayor de 14 años.
- Personas con discapacidad deberán estar incluidas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad y/o adjuntar el documento que certifique su condición conforme a la: Circular 009 de 2017 y la Resolución 113 de 2020.
- Personas con discapacidad cognitiva o múltiple podrán ser representados por:
Padres.
Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad.
Segundo de afinidad.
Primero de civil. - Cada persona con discapacidad no podrá ser representada por más de una vez para votar.
- Los representantes de personas con discapacidad cognitiva y múltiple cuyo nivel de desempeño funcional no permita ejercer el voto de manera autónoma, deberán acudir a las Alcaldías Locales en donde se realizará el registro y votación virtual asistida.
Requisitos candidatos y candidatas
- Ser mayor de 14 años.
- Ser persona con discapacidad e integrante de organizaciones
- Certificado de existencia y Representación Legal de la organización no mayor a tres meses en el que se incluya:
Nombre del Representante Legal.
Junta Directiva.
Dirección de domicilio. - Presentar una propuesta o plan de trabajo que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo.
- Las personas con discapacidad deberán estar incluidas en el Registro para la Localización y caracterización de las Personas con Discapacidad – RLCPD y/o adjuntar el documento que certifique su condición conforme a la Circular 009 de 2017 o la Resolución 113 de 2020.
- Para la representación de las personas con discapacidad intelectual y múltiple podrán inscribirse como candidatos integrantes de asociaciones legalmente constituidas por:
Padres.
Familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Segundo de afinidad.
Primero de civil. - Lo que no excluye a las personas con estas discapacidades de ser candidatos o candidatas.
- Tener domicilio en la localidad, mínimo de seis (6) meses o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma.
- Los candidatos de las ONG deben ser elegidos en la asamblea de la organización sin ánimo de lucro o por la Junta Directiva y deben adjuntar acta y listado de asistencia de esta sesión de nombramiento.
- Demostrar que la organización ha realizado:
Investigaciones.
Proyectos.
Informes de trabajo social. - Presentar listado con nombres, dirección, teléfono y tipo de discapacidad (para quienes aplique), del total de los integrantes de la organización.
Cronograma electoral