De esta manera con una votación de 121 votos por el SÍ y 0 votos por el NO, la plenaria aprobó el título y la pregunta en su segundo debate de la iniciativa. La discusión que contó con la participación de funcionarios del Ministerio de Educación, busca que, a partir de aprobada la iniciativa en sus 4 debates, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en Instituciones Educativas de Educación Superior. La Matrícula Cero, que viene desde el Gobierno Duque y aprobado en la Comisión VI en el 2021, de ser Ley de la República, le dará acceso a gratuidad en la matrícula a todos los estudiantes sin distinción de estratos en la Universidad Pública. En ese mismo sentido, se incluirá a las instituciones técnicas, tecnológicas y el Gobierno Nacional deberá implementar medidas a su alcance financiero y disponibilidad en el tiempo, para que los jóvenes pertenecientes a grupos poblacionales condición de pobreza extrema, sean víctimas del conflicto armado y/o pertenezcan a las comunidades étnicas: Indígenas, Rom, Raizales, Afrodescendientes y Palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, sean madres cabeza de familia y comunidades campesinas en condición de vulnerabilidad puedan acceder a estrategias de permanencia y terminación de su formación académica. Asimismo, el representante, Jaime Raúl Salamanca del Partido Alianza Verde expresó que “hoy es un día histórico para la juventud y su lucha de décadas. Hemos avanzado en una iniciativa que al lograr sus 4 debates será el inicio de una educación superior gratuita y de calidad con el que le daremos a través de este Congreso y de un Gobierno progresista la oportunidad de seguir soñando de formarse en la educación superior.” Señaló el coordinador ponente. A la iniciativa le restan 2 debates en el Senado de la República para ser ley que deben darse antes del 20 de junio del 2022 para que no se hunda por trámite legislativo. “Seguiré vigilando y acompañando esta iniciativa que no es del Congreso, es de la juventud que ha salido a las calles a reclamar sus derechos, para ellos hay que luchar para que sea ley de la República.” Señaló el coordinador ponente.
Articulado aprobado en segundo debate
Artículo 1. Objeto. La presente ley establece los lineamientos para regular la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa.
Artículo 2. Gratuidad. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional garantizará la financiación necesaria para asegurar la gratuidad en el valor de la matrícula de los programas de pregrado en Instituciones de Educación Superior Pública. Parágrafo 1. Para efectos de la presente ley se entenderá que las instituciones de educación superior comprenden instituciones técnicas, tecnológicas o universitarias definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional implementará medidas para garantizar la permanencia y terminación de los procesos formativos de los jóvenes. Parágrafo 3. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Educación Nacional desarrollará de forma progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, programas que permitan consolidar la gratuidad total a favor de los estudiante pertenecientes a grupos poblacionales condición de pobreza extrema, sean víctimas del conflicto armado y/o pertenezcan a las comunidades étnicas: Indígenas, Rom, Raizales, Afrodescendientes y Palenqueras, así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad, sean madres cabeza de familia y comunidades campesinas en condición de vulnerabilidad. El concepto de gratuidad total, comprenderá el financiamiento en la totalidad de la matrícula, costos de inscripción, derechos de grado y subsidio de sostenimiento, incluyendo criterios mínimos de alimentación, transporte, y residencia universitaria.El Departamento Nacional de Planeación desarrollará la metodología y criterios para identificar a los grupos poblaciones a quienes beneficia esta disposición.
Artículo 3. Financiación. Los recursos de financiación de la presente ley estarán a cargo del Presupuesto General de la Nación. Parágrafo. En ningún caso lo aquí dispuesto podrá afectar los presupuestos actuales de las IES y su financiación será exclusivamente proveniente de recursos adicionales dispuestos por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a esta ley.
Artículo 4. Vigencia y derogaciones. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias