Normas transitorias para el mantenimiento del orden público en Facatativá

Facatativá, 19 de julio de 2021 – Decreto 113 de 2021: “Por medio del cual se establecen disposiciones transitorias para el mantenimiento del orden público en el municipio de Facatativá – Cundinamarca.»

Con este Decreto, la Administración Municipal, acoge lo estipulado en el Decreto Departamental No. 251 del 16 de julio de 2021 expedido por la Gobernación de Cundinamarca, a fin de mantener el orden público en el municipio con ocasión del día 20 de julio.

– Se restringe la movilidad de vehículos distribuidores o transportadores de gas propano en cilindros, en la jurisdicción del Municipio de Facatativá desde las 6:00 P.M. del lunes 19 de julio hasta las 5:00 A.M. del 21 de julio.

– Se restringe la movilidad de vehículos transportadores de construcción y escombros, en la jurisdicción del Municipio de Facatativá desde las 6:00 P.M. del lunes 19 de julio hasta las 5:00 A.M. del 21 de julio.

– Se restringe la movilidad de motocicletas con parrillero, en la jurisdicción del Municipio de Facatativá desde las 6:00 P.M. del lunes 19 de julio hasta las 5:00 A.M. del 21 de julio.

– Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio, en la jurisdicción del Municipio de Facatativá desde las 6:00 P.M. del lunes 19 de julio hasta las 5:00 A.M. del 21 de julio.

Importante: Las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes, residentes y visitantes en el Municipio de Facatativá y su incumplimiento acarreará las sanciones previstas en el Numeral 2, del Artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía.